divendres, 18 de maig del 2012

COMUNIDAD Y POLÍTICA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- T-1. CÓDIGO DE HAMMURABI Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte. Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa. Ley 3: Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte. Ley 4: Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso. Ley 5: Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso. Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte. Ley 7: Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte. Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte. Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado. Ley 10: Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. Ley 11: Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto. Ley 12: Si el vendedor ha ido al destino (ha muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la reclamación de este proceso. Ley 13: Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses; si al sexto mes no ha traido sus testigos, es culpable y sufrirá el castigo de este proceso. Ley 14: Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto. Ley 15: Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será muerto. Ley 16: Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto. Ley 17: Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata. Ley 18: Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será allí develado, y se lo devolverá al amo. Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte. Ley 20: Si en esclavo se escapa de las manos de su captor, Baste lo jurará al amo del esclavo, y será libre de responsabilidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- T-2 LA POLIS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EEn los grupos sociales pequeños y más primitivos solía ser la naturaleza (que nos hace a unos fuertes y a otros débiles, a unos lentos y a otros rápidos, etc..) la que determinaba la jerarquía política; en las sociedades mayores fue la teología la que sirvió para justificar la existencia de castas diferentes entre los miembros del conjunto. La naturaleza, los dioses: ni con la una ni con los otros es fácil discutir, porque no suelen admitir objeciones. Los griegos, por supuesto, se sometieron también en sus comienzos a este mismo tipo de autoridades inapelables. También los griegos se daban cuenta, como cualquiera, de las enormes diferencias naturales o heredadas que se dan entre los hombres. Pero poco a poco se les empezó a ocurrir una idea algo rara: los individuos se parecen entre sí más allá de sus diferencias, porque todos hablan, todos pueden pensar sobre lo que quieren o lo que les conviene, todos son capaces de inventar algo o de rechazar algo inventado por otro... explicando por qué lo inventan o por qué lo rechazan. Los griegos sintieron pasión por lo humano, por sus capacidades, por su energía constructiva (¡y destructora!), por su astucia y sus virtudes... hasta por sus vicios. Otros pueblos se pasmaron ante los prodigios de la naturaleza o cantaron la gloria misteriosa de los dioses; pero Sófocles resumió la opinión de sus compatriotas al escribir en una de sus tragedias: «De todas las cosas dignas de admiración que hay en el mundo, ninguna es tan admirable como el hombre.» Por ello, los griegos inventaron la polis, la comunidad ciudadana en cuyo espacio artificial, antropocéntrico, no gobierna la necesidad de la naturaleza ni la voluntad enigmática de los dioses, sino la libertad de los hombres, es decir: su capacidad de razonar, de discutir, de elegir y de revocar dirigentes, de crear problemas y de plantear soluciones. El nombre por el que ahora conocemos ese invento griego, el más revolucionario políticamente hablando que nunca se haya dado en la historia humana, es democracia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- T-3 LA DEMOCRACIA EN GRECIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Etimológicamente, democracia -por oposición a aristocracia, que es dejar las decisiones alos nobles, a los ricos, a los iniciados, en una palabrar¡, a los "poderosos"- significa "poder del demos", del pueblo, de las gentes sencillas. Sin embargo, en el Ática, pasa a significar muy pronto, generalmente, que la dirección de los negocios públicos concierne a todos y a cada uno de los ciudadanos, sean ricos o pobres, sean o no "de ilustre cuna, que todos son en adelante iguales a los ojos de la ley y que el regir la sociedad, en cualquier nivel, ya no es patrimonio de ningún privilegiado. Ciertamente, esta idea de igualdad entre los ciudadanos no es nueva: en Esparta, ciudad aristocrática si las hubo, los ciudadanos se llaman, precisamente, los "iguales"; pero, en comparación con el total de habitantes, su número es escasísimo. En Atenas, cuando triunfan las últimas reformas de Efialtes y de Pericles, la victoria de la democracia quiere decir que empieza a considerarse ciudadanos "por entero", aptos para ser "legisladores y súbditos", a todos los habitantes masculinos del Ática, nacidos de padres atenienses, inscritos conforme a las normas en los registros municipales, nacidos de padres atenienses, inscritos conforme a las normas en los registros municipales y que hayan cumplido sus obligaciones militares (lo cual representa -notémoslo para evitar toda anacrónica asimilación con las democracias modernas- unas treinta o cuarenta mil personas de una población que, sumados los "metecos" -extranjeros residentes y protegidos- y los esclavos, se acercaba a las cuatrocientas mil almas). Sabido es que, en la Atenas clásica, la soberanía la ejerce el pueblo reunido en asamblea, formando la Ecclesia. Cuando Pericles hubo quitado todos sus poderes políticos al ancestral colegio del del Aerópago, último reducto del "antiguo régimen", la "Asamblea principal" reinó todopoderosa. A tenor de la ley, cada año ha de reunirse por lo menos cuatro veces por pritanía, es decir, un mínimo de cuarenta veces. Ella entiende en todos los asuntos públicos y en los privados que interesan a la colectividad. Allí participan, allí ponen leyes, allí toman la palabra todos los ciudadanos que quieran hacerlo. Ella tiene por cometido no solamente dictar decretos y cuanto constitutuye las funciones que nosotros llamamos "legislativoas", sino también designar a los magistrados, controlar su gestión, velar por el aprovisionamiento y la defensa del país, dirigir las actividades dipolmáticas, decidir la paz o la guerra, elegir a los ciudadanos que acaudillarán los ejércitos. Las decisiones se toman por mayoría una vez que cada partido o cada opinante individual han hecho valer libremente sus argumentos. En el intervalo de sus sesiones, los asuntos ordinarios y los problemas que urge resolver son despachados por la Boulé, el Consejo, organismo de quinientos miembros elegidos a suertes a razón de cincuenta por tribu y que es como una imagen reducida de la Asamblea popular. Le incumbe al Consejo la preparación de las reuniones de la Ecclesia y el deliberar, con miras a un informe previo, sobre el orden del día de aquella. Los atenienses se preocupan tanto de no dejar que algún individuo se alce con el poder y se les imponga como tirano que ni siquiera la mesa del Consejo está constituida permanentemente por unos mismos personajes, sino que dicho organismo lo van tomando, por turno, representantes de cada tribu que ocupan el puesto durante una décima parte del año, y hasta el presidente -el pritano epístata-, que es en cierto modo el primer prohombre de la Ciudad, es designado diariamente por sorteo y sólo puede desempeñar el cargo una vez.